lunes, 28 de abril de 2008

19/12/2001

Estaba buscando el Decreto 1689/88 que habla algo de la imputación del IVA de los bs de uso, y mágicamente me encontré con el Decreto 1689/01, que es el que derogaba al decreto 1678/01, el cual creaba el "Estado de Sitio". Y ahora empecé a hacer memoria... Y yo no sabía que se había decretado OFICIALMENTE, pensé que era un "rumor" o algo así. Llámenme ignorante, pero yo ese Miércoles 19/12/2001 tenía a la noche la fiesta de egresados, y era obvio que muy poco me importaba la realidad política (ERROR!). En fin, son cosas que van quedando acumuladas en el armario, y que no está mal recordarlas.

Ahora, después de más de 6 años, me doy cuenta de que estuvo oficialmente decretado por 2 días.

En definitiva, agrego el texto del que hablo, es corto, pero la verdad, a mí me tocó una fibra muy frágil. No sólo por la finalización de la etapa del secundario, sino, por la pérdida de derechos constitucionales por 2 días, de la cual recién hoy me doy cuenta...




Así empieza:

ESTADO DE SITIO

Decreto 1678/2001

Declárase en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta (30) días.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO los hechos de violencia generados por grupos de personas que en forma organizada promueven tumultos y saqueos en comercios de diversa naturaleza, y

CONSIDERANDO:

Que han acontecido en el país actos de violencia colectiva que han provocado daños y puesto en peligro personas y bienes, con una magnitud que implica un estado de conmoción interior.

Que esta situación merece ser atendida por el Gobierno Federal ejercitando todas las facultades que la CONSTITUCION NACIONAL le otorga a fin de resguardar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha consultado con las autoridades locales sobre la conveniencia y urgencia de esta medida.

Que encontrándose el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en receso de sus sesiones ordinarias, corresponde a este PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver en lo inmediato e incluir el tratamiento de lo dispuesto por el presente decreto en el temario de sesiones extraordinarias.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de TREINTA (30) días.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION e inclúyese la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3º — El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.



Y así termina:

ESTADO DE SITIO

Decreto 1689/2001

Dispónese el levantamiento del estado de sitio declarado por el Decreto Nº 1678/2001.

Bs. As., 21/12/2001

VISTO el Decreto Nro. 1678/01, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de los hechos de público conocimiento sucedidos en el país se declaró el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina por el plazo de TREINTA (30) días, mediante el dictado del Decreto Nro. 1678/01.

Que, en esta instancia, corresponde disponer su levantamiento, a fin de restablecer la plena vigencia de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el levantamiento del estado de sitio declarado por el Decreto Nro. 1678/01.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3º — El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José H. Jaunarena.

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